Piquio Escuela infantil Pozuelo

Cheques guardería año 2016-2017

Desde hoy 18 de Mayo, se pueden solicitar los cheques de ayuda para las guarderías en la Comunidad de Madrid. Es un paso importante para la escolarización del año que viene.  Es importante porque solo hay hasta el 3 de Junio para solicitarla.

Como sabéis son ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados y en centros de titularidad de otras administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros si necesitáis ayuda al respecto. Os dejamos el enlace a toda la información del portal de la Comunidad de Madrid.

Copiamos aquí las preguntas frecuentas publicadas por el propio portal de Madrid.org que es de gran ayuda.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN LA

FASE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

CHEQUES EDUCACION INFANTIL  CURSO 2016/2017

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud y la documentación?

Desde el 18 de mayo al 3 de junio, ambos inclusive.

¿Dónde se puede consultar el texto completo de la orden de la convocatoria?

El texto completo de la orden de convocatoria se puede consultar en la página web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, o en el sitio de web de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el área de descargas.

¿Qué alumnos pueden optar a estas becas?

Los niños que reúnan los siguientes requisitos:

Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, para el curso 2016/2017, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en un centro privado autorizado por la Comunidad de Madrid que no forme parte de su red pública.

¿Puedo solicitar las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en cualquier centro privado?

No. Estas becas sólo se pueden solicitar si el centro donde está matriculado (o tiene hecha la reserva de plaza) para el primer ciclo de educación Infantil es un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid para el curso 2016/2017, que no forme parte de su red pública, es decir, si el alumno está matriculado en un centro privado sostenido total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio suscrito entre ésta y el titular de dicho centro resultará excluido.

¿Qué significa que un centro privado esté autorizado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid?

Los centros autorizados son aquellos que reúnen los requisitos recogidos en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos 2

mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Estos requisitos son, entre otros, el establecimiento de espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los alumnos, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atenderles, la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños, etc.

¿Cómo puedo saber si un centro está autorizado?

Si desea usted saber si un centro privado que imparte el primer ciclo de Educación Infantil está autorizado por la Comunidad de Madrid, puede consultarlo en el buscador de centros de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

El propio centro autorizado también puede facilitarle dicha información, así como el número de código de centro.

¿Puedo presentar la solicitud telemáticamente por internet? ¿Qué requisitos técnicos son necesarios para ello?

Sí, se puede presentar la solicitud por internet pulsando en el siguiente enlace:

SOLICITUD TELEMÁTICA

o a través del mismo enlace que también figura en la ficha de procedimiento de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

Los requisitos de configuración y software necesarios para la presentación telemática de la solicitud pueden consultarse pulsando en el siguiente enlace:

Requisitos técnicos

Debe tener en cuenta que si tiene instalados varios navegadores de Internet en su ordenador debe presentar la solicitud telemática desde un navegador donde esté instalado un certificado electrónico pues, en caso contrario, se producirá un error que impedirá la tramitación de su solicitud.

¿Qué necesito para presentar la solicitud por internet?

Tener instalado en el ordenador cualquier certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid como pueden ser los siguientes:

 DNI electrónico: DNIe.

 Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Certificado de clase 2 (persona física).

 AC Camerfirma.

 Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana: ACCV.

 Red de Abogacía: Autoridad de Certificación de la Abogacía.

 Firmaprofesional, S. A.

 ANF Autoridad de Certificación: ANF AC.

 Agencia Notarial de Certificación, S.L.: (ANCERT).

 Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles: Servicio de Certificación de los Registradores (SCR).

 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid: Abogados Ejercientes del ICAM.

Puede comprobar la lista completa de certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace:

Certificados electrónicos reconocidos

¿Es mejor la presentación de la solicitud de forma telemática o físicamente?

La presentación telemática por internet de la solicitud es la forma más recomendable de presentarla por las ventajas que supone:

– Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.

– Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos.

– La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.

– No existe posibilidad de pérdida de la solicitud o de la documentación presentada, si se ha hecho correctamente.

– Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.

¿Puedo autorizar consultas de datos en la solicitud telemática?

Sí, de igual forma que las puede autorizar en una solicitud presentada presencialmente. No obstante, se debe tener en cuenta que en las solicitudes 4

telemáticas, dado que únicamente puede ser firmada digitalmente por uno de los padres, se debe adjuntar un documento del otro padre, donde se autorice a la presentación de la solicitud en su nombre y a la Comunidad de Madrid para la realización de la consulta de sus datos.

Los documentos concretos para los que se pueden autorizar consultas son los que se indican en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria. Especialmente se debe tener en cuenta que el libro de familia no se puede consultar y se deberá aportar, excepto si se ha aportado en convocatorias anteriores y no se ha producido ninguna variación en la unidad familiar.

¿Puedo adjuntar documentación a la solicitud telemática?

Sí, puede adjuntar documentación, debidamente escaneada, de igual forma que la podría adjuntar a una solicitud presentada presencialmente.

¿Qué formatos y tamaño máximo pueden tener los archivos que adjunte a la presentación telemática?

Pueden adjuntarse ficheros de extensión .doc, .pdf, .jpg y .tif. El tamaño máximo del conjunto de los ficheros no puede superar los 10 Megabytes. Si el documento a adjuntar consta de varias páginas, deberá adjuntarse un único fichero que contenga todas ellas.

¿Cómo se debe presentar la solicitud física?

La solicitud tiene que ajustarse al modelo oficial y debe presentarse, preferentemente, en un solo folio a doble cara en papel tamaño normal (DIN A4).

¿Dónde puedo conseguir la solicitud para su presentación presencial?

Los impresos de solicitud para su presentación presencial se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

¿Dónde se entrega la solicitud presencialmente una vez cumplimentada?

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, registros de las Direcciones de Área Territorial y resto de lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5

¿Quién debe firmar la solicitud?

La solicitud deberá ser firmada obligatoriamente por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar. Si la solicitud se presenta telemáticamente, ya que únicamente podrá ser firmada digitalmente por uno de los padres, se deberá adjuntar un documento del otro padre donde se autorice a la presentación de la solicitud en su nombre y a la Comunidad de Madrid a la consulta de sus datos.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Aquellos documentos exigidos en las bases reguladoras y en la Orden de convocatoria para los cuales no se haya autorizado la consulta y aquellos de los que no es posible autorizar dicha consulta, por ejemplo el Libro de Familia.

¿Qué es la “autorización de consulta” y qué ventajas conlleva?

Para los documentos previstos en la pregunta siguiente, la autorización de la consulta, mediante el marcado de las casillas correspondientes en la solicitud, supone que la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación recabará de oficio dichos datos de las Administraciones Públicas competentes por lo que el interesado no tendrá que aportar dichos documentos.

Para autorizar la consulta es imprescindible haber cumplimentado de forma correcta, completa y legible el número del DNI o NIE del solicitante (no es posible, a estos efectos, consignar un número de pasaporte) y de todas las personas que figuren en la solicitud y sean mayores de edad y que todas ellas hayan firmado la solicitud. En el caso de la solicitud telemática, salvo la persona que use el certificado electrónico para su presentación, el resto de ellas deberán adjuntar una autorización expresa para realizar esta consulta de datos.

¿De qué documentos puedo autorizar la consulta?

Los documentos a los que se puede autorizar la consulta, mediante el marcado de las casillas correspondientes en la solicitud, son los siguientes:

DNI o NIE.

Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.

Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

Informe de Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.

Información de renta del ejercicio 2014.

¿Qué ocurre si no se autorizan las consultas de datos?

Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos en la pregunta anterior se deberá marcar la casilla correspondiente en la solicitud y aportar copia de dichos documentos salvo que, en los casos previstos, se hayan aportado en convocatorias anteriores, fueran válidos, no hayan caducado y no hayan sufrido variación posterior.

A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

– El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de febrero de 2016. Si se dispone de certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace

Vida laboral

Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono 901 50 20 50 o través de la página web del Ministerio de Emplo y Seguridad Social, y se recibe en el domicilio que figure en la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Para determinar los ingresos familiares, se deberá aportar “Certificado de renta de la declaración anual del I.R.P.F.” del ejercicio 2014, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En ningún caso serán válidas fotocopias de la declaración de la renta, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:

Certificado AEAT

Si no se dispone de certificado electrónico, se podrá descargar el certificado de renta, pulsando en el siguiente enlace:

Página Agencia Tributaria 7

¿Qué documentos tengo que aportar necesariamente ya que no se puede autorizar su consulta?

Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, de las hojas en las que figuren los padres y en las que figuren todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido (el nacimiento de un nuevo niño comporta una modificación del libro de familia, por tanto debe ser aportado de nuevo).

Las copias de los documentos siguientes únicamente deberán ser presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:

– Copia del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE.

– Certificado médico de fecha probable del parto.

– Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

– Título de Familia Numerosa, si el titulo no ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

– Certificado de Discapacidad si no está expedido por la Comunidad de Madrid, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

– En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

– En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

– Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya modificado su contenido.

– Certificado de Servicios Sociales Municipales.

– Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar, para acreditar la situación de monoparentalidad.

– Documento público que justifique la situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia.

– Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

¿Qué hacer si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no tiene datos sobre mi renta del ejercicio 2014, porque no trabajé o por otras circunstancias?

Debe aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que no existen datos de renta en 2014 y alguno de los documentos siguientes:

– Nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.

– Certificado expedido por los Servicios Sociales Municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

¿Cómo puedo saber si mi contrato de trabajo corresponde a una jornada laboral parcial o completa?

En el caso de los Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social se atenderán a los siguientes Códigos de Trabajo (C.T.) que aparecen en dichos informes: C.T.

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